Los perros de caza quedan fuera de la ley de Protección Animal pero sale adelante la reforma del Código Penal

23 de diciembre de 2022. La Comisión de Derechos Sociales del Congreso de los Diputados aprobó este jueves la enmienda transaccional al artículo 1 que excluye a la caza, al deporte y a otros animales empleados en actividades específicas de la ley de Protección Animal. La enmienda del PSOE salió adelante, además de con los votos socialistas, con los del PP, Vox, Ciudadanos (Cs) y PNV -28 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones-.

La exclusión de los perros de la también conocida como Ley Animalista es una buena noticia para el sector cinegético, pero el texto legal impulsado por el Gobierno de la Nación sigue teniendo graves deficiencias, como la gestión de colonias felinas que afecta a la biodiversidad y la financiación del colectivo animalista.

Otra noticia preocupante para la caza es que la misma Comisión de Derechos Sociales del Congreso aprobó este jueves la reforma del Código Penal que afecta frontalmente a la actividad cinegética, por lo que se ha generado una honda preocupación en el sector.

Actualmente, el delito de maltrato animal está contemplado en el artículo 337 del Código Penal, que tiene el siguiente tenor literal:

"Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje".

La finalidad de la reforma, según se recoge en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y en la exposición de motivos del Anteproyecto, es "adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal". Para lograr este objetivo, la norma proyectada crea un nuevo título dentro del Código Penal que, bajo la rúbrica “Delitos contra los animales”, contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo.

Esta modificación del Código Penal fue duramente criticada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un informe que se conoció a finales de noviembre. El órgano de gobierno de los jueces alertó de que la reforma que busca endurecer las penas en materia de maltrato animal puede comprometer el principio de proporcionalidad.

Entre otros aspectos, el informe que respaldaron los vocales del CGPJ sostuvo que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses. Esto es, los vocales del CGPJ avisaron de que maltratar a la mascota puede tener más castigo que a la pareja.

Además, este organismo resaltó que en el primero de los supuestos del proyecto de ley de reforma prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve, como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

Al haber salido adelante en Comisión el dictamen de la tramitación de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, la normativa se votará en el Congreso de los Diputados. Las federaciones de caza ya han avanzado que seguirán trabajando con todos los grupos parlamentarios para evitar que esta reforma del Código Penal afecte negativamente al sector cinegético, al mundo rural y, en definitiva, al conjunto de la sociedad española.

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